Madrid, 6 de agosto de 2020 – La Organización Interprofesional del vino de España pone a disposición de todos los operadores para esta campaña 2020/2021 el contrato tipo homologado de compraventa de uva con destino a su transformación en vino, por un lado, y el contrato tipo homologado de compraventa de vino, por otro. Estos nuevos modelos han sido reconocidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de las órdenes ministeriales APA/770/2020 y APA/771/2020, publicadas este 6 de agosto por el Boletín Oficial del Estado.
El contrato-tipo homologado se diferencia de otros contratos mercantiles privados en que contiene una cláusula de control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo, cuya tarea recae sobre la Comisión de Seguimiento de Contratos constituida a tal efecto en el seno de OIVE.
Los contratos deben registrarse obligatoriamente por ello se deberá enviar una copia por correo electrónico a la empresa designada a tal efecto para su depósito con total garantía de confidencialidad. Las cláusulas de control se activarán en caso de discrepancias entre las partes.
Más información y descarga contratos en http://www.interprofesionaldelvino.es/contratos/