AMPLIACIÓN DEL SEGURO DE EXPLOTACIONES FRUTÍCOLAS

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS POR LA QUE SE AMPLÍA EL PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO PARA EXPLOTACIONES FRUTÍCOLAS COMPRENDIDO EN EL CUADRAGÉSIMO PRIMER PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.

29 06 2021

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RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS POR LA QUE SE AMPLÍA EL PERÍODO DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO PARA EXPLOTACIONES FRUTÍCOLAS COMPRENDIDO EN EL CUADRAGÉSIMO PRIMER PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.

La Orden APA/1023/2020, de 23 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, dispone, en el Anexo V, que la finalización del período de suscripción del seguro de explotaciones frutícolas para los módulos 1, 2, 3 y 3M, para los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón y pera, así como para el módulo P con cobertura de helada, para los cultivos de albaricoque, ciruela y melocotón, en las Comunidades autónomas de Andalucía, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y en la comarca de Hellín (Albacete), es el 20 de enero.

Considerando que constituye un claro objetivo de este Ministerio y del conjunto de las instituciones que participan en la aplicación del seguro agrario, que se acojan a las coberturas del sistema de seguros el mayor número posible de agricultores. Considerando que por parte del sector productor se ha solicitado de este Ministerio que se proceda a una ampliación del plazo para la contratación de dicho seguro, con objeto de que puedan acogerse a los mismos aquellos agricultores que quieran garantizar su cultivo contra las adversidades climáticas. Considerando que, si bien las anteriores circunstancias aconsejan proceder a la ampliación de los mencionados períodos de suscripción, sin embargo, debe mantenerse la precaución de evitar solapamientos entre el periodo contratación y el acaecimiento de riesgos tempranos, lo que podría causar perjuicio a los propios agricultores. Teniendo en cuenta lo anterior y las peticiones del sector, de acuerdo con las facultades conferidas en la disposición adicional única de la citada orden, esta Entidad tiene a bien dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

Articulo Único.- Se amplía la fecha de finalización del período de suscripción del seguro de explotaciones frutícolas para los módulos 1, 2, 3 y 3M, para los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón y pera, así como para el módulo P con cobertura de helada para los cultivos de albaricoque, ciruela y melocotón, en las comunidades autónomas de Andalucía, Región de Murcia, Comunidad Valenciana y comarca de Hellín (Albacete), hasta el día 25 de enero de 2021, pudiendo realizarse el pago de la prima hasta ese mismo día.

EL PRESIDENTE DE ENESA

Luis Álvarez-Ossorio Álvarez